I, q. 49, a. 2, c.
Respondo:
Como resulta claro de lo dicho (a.1), el mal que consiste en el defecto
de la acción, siempre es causado por el defecto del agente. Pero en
Dios no hay ningún defecto, sino que es la perfección suma, como quedó
demostrado anteriormente (q.4 a.1). Por eso, el mal que consiste en el
defecto de la acción, o que es causado por defecto del agente, no se
reduce a Dios como a su causa. Pero el mal que consiste en la corrupción
de algunas cosas, sí se reduce a Dios como a su causa. Y esto es así
tanto en las cosas naturales como en las voluntarias. Pues ya se ha
dicho (a.1) que algún agente, en cuanto que con su capacidad produce
alguna forma a la que se sigue corrupción y defecto, con su poder causa
tal corrupción y tal defecto. Es evidente que la forma que de modo
primordial Dios pretende en las cosas creadas es el bien de la armonía
del universo. La armonía del universo requiere, como dijimos
anteriormente (q.22 a.2 ad 2; q.48 a.2), que algunas cosas puedan fallar
y que, de hecho, fallan. De este modo, Dios, al causar en las cosas el
bien de la armonía del universo, como consecuencia y de forma
accidental, también causa la corrupción de las cosas, según aquello que
se dice en 1 Re 2,6: El Señor da la muerte y la vida. Pero aquello que
se dice en Sab 1,13, Dios no hizo la muerte, hay que entenderlo en el
sentido de que no quería la muerte en sí misma. Al orden del universo
pertenece también el orden de la justicia, que exige que los
delincuentes sean castigados. Según esto, Dios es autor del mal que es
la pena. Pero no del mal que es la culpa por el motivo que antes hemos
aducido.
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